Lunes, 10 de julio de 2006
El Ministerio rechazó dar ayudas a dos centros por un impago que debía cubrir Madrid. El Supremo dice que los convenios no son un derecho de los colegios pero sí necesarios.
El Tribunal Supremo ha condenado al Ministerio de Educación a pagar el coste de la enseñanza concertada de dos colegios del Opus Dei de Zaragoza a los que denegó sendos conciertos para el curso 1998-1999. Les reconoce el derecho a una indemnización por daños y perjuicios.
El 30 de junio de 1998, cuando el Gobierno de Aznar preparaba el último curso antes de traspasar las competencias de Educación al Gobierno de Aragón, el ministerio denegó el establecimiento de conciertos a los colegios zaragozanos Montearagón y Sansueña, ambos integrados en Fomento de Centros de Enseñanza, la empresa que gestiona los centros de la Obra. La denegación se apoyaba en un argumento erróneo: la empresa de enseñanza presentaba descubiertos en las aportaciones a la Seguridad Social de sus trabajadores concertados. Cierto pero inexacto. "La responsabilidad del pago de las cuotas correspondía a la Administración", recoge la sentencia, que recuerda que, en el caso de los colegios concertados, la obligación se extiende a las retenciones a cuenta del IRPF y las cotizaciones sociales y debe hacerse al abonar los salarios.
La Audiencia Nacional convalidó inicialmente la resolución ministerial. Concluyó que el acceso a los conciertos "viene limitado por las posibilidades presupuestarias y las necesidades de escolarización de la zona". El Supremo, por el contrario, dio la razón a los centros. "No es posible hacer derivar las consecuencias de su incumplimiento a quien ninguna responsabilidad normativa tenía en velar por su observancia y cumplimiento", indicó.
El tribunal recuerda que el mantenimiento del servicio público de la enseñanza, "cuya gratuidad ha de ser conseguida", precisa fondos de la Administración, si bien esta "no puede efectivamente pagar más de lo que a tal servicio se le asigna en los Presupuestos Generales". En este sentido, añade, "el derecho de todos los españoles a recibir una educación básica, que es obligatoria y gratuita (...), no puede ser confundido con el pretendido derecho de los centros privados que impartan esos niveles de enseñanza (...) a obtener un concierto pleno o general".
"No existe un derecho subjetivo a la celebración de este tipo de conciertos por la insoslayable limitación de las disponibilidades presupuestarias", señala, aunque eso "no significa, obviamente, que el legislador sea enteramente libre para habilitar de cualquier modo el marco normativo" de los conciertos. "El legislador habrá de atenerse en este punto a las pautas constitucionales orientadoras del gasto público, porque la acción prestacional de los poderes públicos ha de encaminarse a la procuración de los objetivos de igualdad y efectividad en el disfrute de los derechos", concluye.
La Administración debe probar que carece de dinero cuando lo alega
La sentencia del Tribunal Supremo recuerda a la Administración que es ella quien debe demostrar que carece de fondos para atender un servicio y no los ciudadanos o entidades que se vean perjudicados por esa supuesta carencia. La Audiencia Nacional, al dirimir la primera fase del pleito, consideró acreditado que la Ley Presupuestaria no incluía partidas diferenciadas para financiar la enseñanza privada y la pública. Educación sostuvo que "la insuficiencia de las consignaciones presupuestarias justifica la no concesión de concierto en todo el territorio", pero, según resaltó el Supremo, "ni siquiera ha intentado probar nada a este respecto" a pesar de que "las pruebas de la insuficiencia presupuestaria estaban exclusivamente" en su poder.
UN AGUJERO DE 3.000 MILLONES
El final de los 90 fue época de recortes en el Ministerio de Educación. Tanto como para que la transferencia de las competencia en esa materia a la DGA naciera con un déficit de 5.000 millones de las antiguas pesetas. Aragón tuvo que financiar una cifra similar para poder hacer frente al agujero. Nada más llegar al Pignatelli, Marcelino iglesias reclamó un informe de situación a los secretarios generales técnicos de todas las consejerías. El de Educación era duro: hacían falta 3.000 millones de pesetas para afrontar los gastos del trimestre de otoño del curso 1999-2000, el primero que gestionaba la DGA. Faltaba liquidez para pagar las nóminas. "La transferencia de Educación fue un mal negocio", según fuentes de la DGA.
E. Bayona. El Periódico de Aragón. 10-07-2006
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Por: Javier | 51 - Financiación | Comentarios (0) | Referencias (0) | Leído (381)
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