Jueves, 25 de mayo de 2006
El borrador recoge la obligación de evaluar y combatir las enfermedades del profesorado
Los maestros y profesores de secundaria podrán desarrollar a lo largo de su vida profesional una carrera docente que se articulará en ocho grados. Cada uno de estos escalones se adquiere en un mínimo de tres años y un máximo de seis, de tal forma que, en unos 20 años, un docente motivado, participativo, que investigue, innove, experimente y se implique en la mejora de la enseñanza, podrá alcanzar su máximo reconocimiento profesional, al que acompañará el sueldo más alto. Así se recoge en el borrador de estatuto para los docentes elaborado por Educación.
El borrador del estatuto, al que ha tenido acceso este periódico, recoge la dispersión normativa sobre el profesorado y aporta alguna novedad. La principal es que articula una carrera docente vinculada a los méritos profesionales, no sólo a los años transcurridos en las aulas, los conocidos sexenios. Los criterios, baremos y puntuaciones para evaluar los méritos que permitirán el ascenso al grado superior de maestros y profesores los negociará el Gobierno con las comunidades autónomas.
Entre los criterios se reconocerá el haber sido tutor de un grupo de alumnos, la participación de los profesores en grupos que desarrollen proyectos de mejora didáctica en el aula o en la vida del centro, o el pasar con éxito una evaluación voluntaria de su actividad docente y de su formación continua; también se valorará el desempeño de cargos directivos.
El grado adquirido por el maestro o profesor siguiendo estos méritos se tendrá en cuenta para la provisión de plazas docentes y, por supuesto, a efectos retributivos. Cuando un funcionario salte al cuerpo superior, por ejemplo, cuando un maestro pase a profesor de secundaria, tendrá reconocido el grado que había adquirido en su tarea como maestro. Los interinos tendrán un sueldo equivalente al que reciben los funcionarios cuando acceden a su plaza por primera vez, es decir, en el primer grado de su carrera docente.
Trabajo en la universidad
Nada dice el borrador del estatuto redactado en Educación sobre el paso de un cuerpo a otro simplemente acreditando una experiencia laboral y unos méritos, algo que sí prometió la anterior ministra de Educación, María Jesús San Segundo, para que los profesores pudieran trabajar en la universidad.
Pero sí se recoge en este documento la incorporación de los funcionarios docentes a los departamentos universitarios en jornada total o parcial, algo que hasta ahora se desarrollaba de forma muy limitada. La nueva ley de universidades tendrá que ocuparse de este asunto.
El estatuto recoge un capítulo sobre la salud laboral y la prevención y combate de los riesgos sanitarios derivados del ejercicio de la tarea docente; y otro capítulo dedicado a los derechos y deberes de estos funcionarios de las aulas en el que se les reconoce la posibilidad de emplear los métodos de enseñanza que consideren más adecuados y se les otorga el derecho a recibir la colaboración activa de las familias en las tareas escolares. Les queda garantizado el apoyo permanente, el reconocimiento profesional y el fomento de su motivación por parte de las autoridades educativas, así como el respeto de los alumnos.
El texto no olvida a las víctimas de la violencia de género, a quienes se les facilitará una plaza análoga cuando tengan que abandonar la que ocupaban. Y también recuerda que en los órganos de selección para el acceso al funcionariado deberá haber una distribución equilibrada de profesores y profesoras, salvo que razones objetivas lo impidan.
Los catedráticos de secundaria tienen reconocidas algunas funciones específicas, como la dirección de proyectos de innovación e investigación didáctica que se realicen en el centro y el ejercicio de la jefatura de los departamentos de coordinación didáctica y de orientación. Los profesores que estén en periodo de prácticas antes de ocupar sus plazas serán dirigidos también por los catedráticos, que, además, coordinarán los programas de formación continua de los docentes. También serán los encargados de presidir los tribunales de acceso al cuerpo de catedráticos. Este borrador de estatuto está todavía sujeto a negociaciones.
Carmen Morán. El País. 24-05-2006
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Por: Javier | 50-Legislación | Comentarios (1) | Referencias (0) | Leído (269)
Como en toda reforma los principios son nobles. ¿Quién no está de acuerdo en que la pura permanencia en el puesto de trabajo no garantiza le eficacia en el mismo?. Luego vienen los criterios para el reconocimiento y valoración de méritos. ¿Quién se encargará de los mismos? ¿la dirección del centro? ¿los sindicatos?. La asignacíón de una tutoría puede conllevar cierto grado de discrecionalidad. Más trabajo supone pero no implica una mayor profesionalidad. ¿La formación contínua supondrá la asistencia a cursos inútiles impartidos por aquellos que decidieron dejar completamente o en parte la docencia directa y de paso incrementar sus emolumentos? ¿El desempeño de un cargo directivo, no necesariamente electo, será considerado como un mérito? En estas condiciones tendremos que hacer cola y pegarnos para desertar de la tiza que cada día resulta menos gratificante.
Yo propondría límites en el tiempo al ejercicio de cargos directivos y sindicales. Vuelta a galeras. Una utopía.
frank | 08-06-2006 14:17:05
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